El pasado viernes 17 de octubre, el Consejo General del Poder Judicial dio su aprobación al Anteproyecto de Ley que facilitará los desahucios. En el informe, el CGPJ señala que el propósito de la norma -"potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos"- es "una opción legislativa legítima" que se insiere en una política de vivienda "orientada a cumplir el mandato constitucional consagrado en el artículo 47", es decir, "el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a gozar de una vivienda digna y adecuada".
El Observatorio de Derechos Humanos - Desc, comprometido desde hace años en la defensa del derecho a la vivienda, considera que, especialmente en la actual situación de crisis, “premiar” a quienes tienen viviendas vacías con ayudas a fondo perdido, y a la vez facilitar los desahucios por motivos económicos, sin que exista un parque público de alquiler social, supone un despropósito que vulnera obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
A continuación encontraréis el comunicado completo:
Desahucios exprés en el marco de la crisis: un despropósito que vulnera las obligaciones estatales en materia de Derecho a la Vivienda.
El Gobierno central, mediante los Ministerios de Vivienda y de Justicia, está preparando una serie de medidas para promover el régimen de alquiler. Estas medidas se integran en el
Anteproyecto de Ley de Fomento del Alquiler de Viviendas, y básicamente se concretan en la agilización de los desahucios y en la posibilidad del propietario de recuperar la vivienda en caso de que familiares directos lo necesiten.
La premisa de la cual parte el anteproyecto es la necesidad de hacer el régimen de alquiler atractivo para los propietarios. Y todo ello con el objetivo de disminuir la bolsa de pisos vacíos que según datos oficiales está alrededor de los 3.350.000. Esta filosofía no es nueva. Desde el Ministerio de Vivienda son muchas ya las ayudas dirigidas a los propietarios con el fin de que alquilen los pisos desocupados.
Existe desde hace tiempo, por ejemplo, una subvención de 6.000€ para todo propietario que decida alquilar una vivienda. Estas ayudas son a fondo perdido y no hay ninguna obligación de destinarlas a la mejora del inmueble. Si el propietario decide alquilar dos viviendas, recibe 12.000€. Si son tres 18.000€, y así sucesivamente. Por su parte, la Sociedad Pública de Alquiler garantiza al propietario una indemnización de los alquileres impagados hasta un plazo máximo de 18 mensualidades, incluyendo el coste de la defensa jurídica. En ambos casos, aún contando con la ayuda pública, el propietario no tiene ningún límite para establecer el precio del alquiler.
El fracaso de estas políticas de ayudas a los propietarios resulta incontestable. En estos dos años y medio, la Sociedad Pública de Alquiler, sólo ha subscrito 8.410 contratos de alquiler en todo el estado. En 2007, los precios de alquiler en ciudades como Barcelona y Madrid se incrementaron en más de un 8%.
Por otro lado, el gobierno contempla algunas ayudas para el pago del alquiler, especialmente para los jóvenes y para personas empobrecidas. Aun así, en ningún caso se trata de ayudas exprés, adjudicadas con procedimientos abreviados, de carácter universal – como sí lo son las ayudas a los propietarios - ni significan la posibilidad de una renta similar a la de un alquiler social. Es decir, en un mercado de precios desregulados, las ayudas puntuales son insuficientes y no impiden que las personas en situación de insolvencia sean desahuciadas.
La última medida orientada a facilitar el alquiler de pisos vacíos es, precisamente, la agilización de los desahucios. En el momento en que entren en vigor las medidas, los arrendatarios sólo dispondrán de un mes para hacer frente a los pagos pendientes, y los procedimientos judiciales se abreviarán a partir de fórmulas como el juicio oral y la creación de juzgados específicos.
En la actual crisis, ante la lluvia de despidos masivos anunciados por grandes multinacionales - sólo en Cataluña en los últimos días se habla de 1.680 de Nissan, 280 de Pirelli, 300 por parte de Tyco, 700 de Sony - y las previsibles dificultades de muchas familias para hacer frente al pago del alquiler, una medida como esta resulta injustificable.
Las políticas impulsadas por el estado español de promoción del régimen de compra han hecho que sean los colectivos en mayor situación de vulnerabilidad - parados, familias migrantes, gente mayor, jóvenes precarios - y por lo tanto los más afectados por la crisis, los que se concentren en viviendas de alquiler. A pesar de las dificultades económicas, sin embargo, los estudios confirman que la vivienda es el gasto que toda familia prioriza. Antes se recortan otros gastos como la alimentación y el ocio. Sólo ante obstáculos insalvables los hogares postergan el pago del alquiler. Así, en los últimos años la morosidad en el alquiler no ha llegado ni a un 2%. Ante la inexistencia de un parque de viviendas de alquiler social capaz de acoger a las personas empobrecidas, flexibilizar los desahucios por motivos económicos significa, así, dejar en la calle a las víctimas de la crisis.
Con este Anteproyecto de Ley, el Gobierno de nuevo apoya a quienes más tienen restándole a quienes están en mayor situación de vulnerabilidad. En lugar de acabar con la inseguridad que supone sobrevivir en un mercado salvaje como el de la vivienda de alquiler, - con subidas indiscriminadas de rentas cada 5 años, exigencia de avales bancarios que vulneran la Ley de Arrendamientos Urbanos, incapacidad real de exigir por parte de los arrendatarios condiciones mínimas de habitabilidad, discriminaciones en función del color de la piel, orientación religiosa o nacionalidad del inquilino - opta por subvencionar a propietarios y desahuciar por la vía rápida a aquellas personas y familias en mayor situación de dificultad. En ningún caso distingue entre pequeños y grandes propietarios, como tampoco lo hace entre los que dejan de pagar por falta de voluntad y quienes lo hacen debido a una situación de insolvencia.
Fomentar el alquiler mediante ayudas a los propietarios supone un despropósito que, además, vulnera las obligaciones del estado español en materia de derechos humanos. Así, el Comité de Derechos Sociales de Naciones Unidas ha manifestado la obligación de los poderes públicos de que las políticas económicas y de vivienda prioricen la satisfacción del derecho a la vivienda de las personas en mayor situación de vulnerabilidad. El Comité, en la Observación General n.7 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene la obligación de evitar desalojos por motivos económicos y de impedir que ningún desalojo conduzca a una situación de falta de vivienda. Finalmente, el Relator Especial de Naciones Unidas por el Derecho a la Vivienda, Miloon Kothari, en su visita a España recordó a los poderes públicos la obligación establecida en la Constitución, a partir del artículo 47 – que consagra el derecho a la vivienda – y el artículo 33 – que establece el uso social de la propiedad -, de impedir los usos antisociales de la propiedad como el abandono de bienes inmuebles.
La actual Relatora de Naciones Unidas por el Derecho a la Vivienda, Raquel Rolnick, por su parte, ha manifestado en un comunicado reciente que los mecanismos de mercado se han mostrado insuficientes para garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todos y todas. Es necesario un sector público activo que promueva formas seguras y asequibles de tenencia.
Por todo esto, y especialmente en la actual situación de crisis, “premiar” a quienes tienen viviendas vacías con ayudas a fondo perdido, y a la vez facilitar los desahucios por motivos económicos sin que exista un parque público de alquiler social, supone un despropósito que vulnera obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
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